Las comunidades de propietarios y los propietarios de edificios, con o sin empleados, están obligados a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en el edificio para aquellas empresas externas que presten servicios dentro de la finca (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, limpieza,…).