La obligatoriedad de la contratación de la previsión de riesgos laborales en la comunidad de propietarios

La obligatoriedad de la contratación de la previsión de riesgos laborales en la comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios y los propietarios de edificios, con o sin empleados, están obligados a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en el edificio para aquellas empresas externas que presten servicios dentro de la finca (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, limpieza,…).

Comparteix: