El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado en fecha 16 de febrero de 2017 una sentencia declarando inconstitucional parte del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía municipal” de la norma foral tributaria local de Guipúzcoa (Norma Foral 16/1989, de 5 de julio), en el caso que no haya habido objetiva y realmente un incremento, sino una disminución del valor de los terrenos.
La sentencia considera que la obligación de liquidar el Impuesto cuando se transmite con pérdida patrimonial es contrario con el precepto del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución.
Debemos aclarar que el T.C. declara inconstitucional la norma foral del País Vasco, no la estatal. Esta regulación es igual a los artículos 104 y 107 de la ley de haciendas locales, con lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal.
Por tanto, hasta que no se produzca tal modificación de la Ley de Haciendas Locales, el contribuyente, ya sea persona física o jurídica, a pesar de haber vendido con pérdidas, tendrá que liquidar el Impuesto de plusvalía en el Ayuntamiento correspondiente, y, posteriormente presentar el recurso solicitando la devolución del mismo.
Una vez producida tal modificación, todas aquellas personas que hayan liquidado el Impuesto de plusvalía existiendo pérdidas, en los últimos 4 años podrán reclamar su devolución.
Quien lo puede reclamar es el sujeto pasivo, es decir, sobre quien recae el impuesto. Y, en este caso, es el vendedor. En el supuesto que el comprador a través de un acuerdo negocial con el vendedor hubiera abonado este impuesto, deberá interesar el oportuno apoderamiento a este último para poder reclamar la devolución.
Finalmente, a tenor de la sentencia, será necesario probar que la venta del inmueble generó una pérdida. Es decir, es el contribuyente quien debe demostrar que el suelo o el terreno sobre el que se levanta el inmueble ha perdido valor entre la compra y la venta. A tal efecto, deberá interesar el oportuno informe a peritos o tasadores.
Autor: Nemesio Liébana, abogado