El Tribunal Supremo resuelve que el consumidor debe asumir  el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir el préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 que las cláusulas que atribuyen al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de formalización de hipotecas son abusivas, si bien ahora ha modificado el critero en lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir hipoteca

Así, solicitar un préstamo hipotecario implica una serie de gastos que hasta ahora las entidades financieras imponían al consumidor en su totalidad. En concreto:

a) gastos de Notaría por la formalización de la escritura pública donde se documenta el préstamo hipotecario

b) gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad

c) El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que grava la constitución de la hipoteca

d) La tasación del inmueble necesaria para la concesión del préstamo hipotecario

e) Los gastos de gestoría que las entidades imponen por la tramitación del préstamo hipotecario

Pues bien, según los criterios fijados en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, era posible reclamar la totalidad de gastos que las entidades imponían de manera abusiva a los consumidores.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia ha cambiado de criterio sobre el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que es el consumidor el que debe asumir ese gasto y ello basándose exclusivamente en la normativa fiscal y remitiéndose a su propia jurisprudencia en materia administrativa, que establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Por tanto, esa cuantía no se podrá reclamar.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo no cuestiona la abusividad de la cláusula de imposición de gastos, sino sus efectos en cuanto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, esto significa que la cláusula de imposición de gastos sigue siendo nula y los consumidores pueden seguir reclamando la devolución del resto de gastos impuestos abusivamente en las hipotecas.

Esta sentencia llega poco después que el Supremo rechazara también considerar abusiva la práctica de ligar el préstamo al Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH). Esa decisión, ya ha sido llevada por diversos juzgados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En cuanto a lo ahora resuelto todo indica que también podría llevarse a la resolución del TJUE.

 

 

Autor: Nemesio Liébana, Abogado

 

 

 

Pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al constituir hipoteca
Comparteix:
Etiquetat a: