La declaración de la Renta de este año trae consigo nuevas deducciones, exenciones y la imposibilidad de presentarla en papel. En plena campaña, es el momento ideal para repasar las principales novedades de la declaración del impuesto de la Renta del ejercicio 2018

impuesto de la renta ejercicio 2018
1.-  Obligación de declarar 

El límite para declarar, si el contribuyente tiene un único pagador, se mantiene igual que el año pasado en 22.000 euros anuales. El cambio es para aquellas personas que obtienen rendimientos del trabajo de dos pagadores, quedando fijado el límite en 12.643 euros. En este caso, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan ingresado una cantidad menor.

Este importe de 12.643 euros se explica porque el límite para las personas que han tenido dos pagadores en el ejercicio 2018 se ha fijado en 14.000 euros anuales (antes era de 12.000). Este límite entró en vigor desde el día 5 de julio, por lo que se ha tenido que calcular la parte proporcional correspondiente.

 

2.- Aumento de reducciones por rendimientos del trabajo

Las personas con ingresos bajos tributarán menos, ya que la cantidad a reducir de los rendimientos del trabajo se cambia para los siguientes tramos:

Los rendimientos inferiores a 13.115 euros disfrutarán de una reducción de 5.565 euros (antes era de 3.700 euros).

Los rendimientos entre los 13.115 y los 16.825 euros tendrán una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento en cuestión y los 13.115 euros anuales.

 

3.-  Prestaciones por maternidad y paternidad

Las prestaciones por maternidad y paternidad cobradas en el 2018 están exentas de pagar IRPF; asimismo, se elevan las deducciones por maternidad, permitiendo deducirse hasta 1.000 adicionales para madres trabajadoras que satisfagan gastos de custodia en guardería.

 

4.- Crece la cuantía de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad

Otra de las deducciones que también sube es la de familia numerosa o personas con discapacidad. Podrá incrementarse hasta 600 euros anuales por cada hijo (siempre que se supere el mínimo establecido para que una familia sea reconocida como numerosa, es decir, tres). En este sentido surge un nuevo concepto de deducción: por el cónyuge no separado legalmente y con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales (excepto las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo). En este caso, la deducción será de hasta 1.200 euros anuales.

 

5.- Premios de lotería 

Aquellos contribuyentes que hayan cobrado un premio de lotería deben tener en cuenta los siguientes cambios respecto a su tributación. Durante el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o menor a 10.000 euros. Si la cuantía fuese superior, únicamente debería tributarse la parte que sobrepase dicho importe.

Ya con vistas al ejercicio 2019, serán los premios iguales o inferiores a 20.000 euros los que estarán exentos; mientras que el mínimo subirá a 40.000 euros a partir de 2020.

 

6.- Inversión en empresas de nueva creación

Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en nuevas empresas. Además, la base máxima de deducción asciende de 50.000 a 60.000 euros.

 

7.- Eliminación presentación del papel

Se elimina la presentación en papel de la declaración. Ahora, se habrán de realizar siempre de manera telemática. Esta medida tomada por la Agencia Tributaria busca conseguir dos objetivos principales: agilizar los trámites y no inducir en errores.

 

8.- App Móvil

Hacienda ha puesto a disposición de los usuarios la aplicación móvil, disponible en Android y iPhone. A través de esta herramienta, las declaraciones sencillas podrán presentarse  “a un solo clic”

 

Las fechas clave para presentar la declaración de la Renta

No se deben olvidar los plazos para realizar las distintas gestiones de la declaración de la Renta de este año:

  • Del 15 de marzo al 1 de julio. Solicitud del número de referencia, consulta de datos fiscales y suscripción a la app de la Agencia Tributaria.
  • Del 2 de abril al 1 de julio. Plazo para la presentación por internet y por teléfono de la Renta 2018.
  • Del 9 de mayo al 28 de junio. Solicitud de cita previa para confeccionar la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Del 14 de mayo al 1 de julio. Periodo de atención presencial en las oficinas de Hacienda para confeccionar, modificar y presentar la declaración de Renta 2018.
  • El 26 de junio. Último día para presentar las declaraciones de Renta 2018 con domiciliación bancaria.
  • El 1 de julio. Último día para presentar las declaraciones de Renta 2018.

 

Novedades de la declaración del impuesto de la renta ejercicio 2018
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