Si en algo se puede estar de acuerdo es en la repercusión, a todos los niveles, de la actual pandemia del COVID-19. Y creemos interesante la visión legal sobre el mercado de alquiler tras el COVID.
- Ley limitación precios alquiler:
En fecha 9 de septiembre 2020 se ha aprobado la ley que destaca que ningún contrato podrá superar el precio del anterior, aunque habrá límites económicos para los pequeños propietarios y la Generalitat limitará precios en función de la ubicación del inmueble.
El texto, tendrá efectos tras su pertienente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
En resumen se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
i.- Límite: el límite del precio se establecerá a partir del Índice de Referencia de precios de alquiler de la Generalitat, un indicador que determina el coste del metro cuadrado de una vivienda en base a diferentes criterios.
ii.- Contratos activos: esta nueva ley no afecta a los contratos de alquiler que están en vigor actualmente, por lo que los propietarios no estarán obligados a modificar su precio.
Sí afectará a los nuevos contratos y a los que se renueven, que deberán seguir ese Índice de Referencia y no podrán tener un precio superior a la del contrato anterior.
iii.- Excepciones: hay propietarios considerados vulnerables que van a estar exentos de aplicar esta ley, aquellos cuya unidad familiar ingrese menos de 2.000 euros mensuales. También se exceptúan cuando exista relación de parentesco entre propietario e inquilino y Asimismo, se exceptúa de la regulación las viviendas de obra nueva. Viviendas alquiladas con anterioridad a 1 de enero de 1995 o viviendas sujetas a protección oficial.
iv.- Subir el precio: los propietarios podrán subir el precio del alquiler por encima del Índice de Referencia cuando se hayan realizado en la vivienda obras que mejoren la seguridad, habitabilidad, confortabilidad y eficiencia energética.
v.- Sanciones: los propietarios que no cumplan esta ley podrán recibir sanciones de entre 3.000 y 90.000 euros, cantidad que dependerá de la gravedad del incumplimiento.
- Cláusulas COVID en los contratos de alquiler:
Se suelen incluir en los contratos de alquileres de locales, de pisos de estudiantes.
El objetivo de estas cláusulas es regular las condiciones especiales del contrato en caso que haya un nuevo estado de alarma, confinamiento o restricciones de la movilidad.
Los tipos de cláusulas son de cese, resolución, reducción, duración (alquiler por meses), cesión y cambio de actividad.
Permiten que se minoren las rentas o se exonere su pago o incluso que se resuelvan anticipadamente. También se puede pactar que la renta se reduzca en caso de cese de la actividad o reducción del aforo permitido en el local. Asimismo se puede pactar el desistimiento libre del contrato, cederlo a un tercero o bien, cambiar la actividad.
Autora: Raquel Martínez, abogado
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