El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 1 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Este precepto, sucesivamente modificado por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, regula “la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional”. Y el artículo 1 bis del propio Real Decreto-ley 11/2020 regula “la suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.
Por su parte, La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre señala que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 y los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme su artículo 1 bis, tendrán derecho a solicitar una compensación.
Y la disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 37/2020 permite a las comunidades autónomas utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020
Tramitación de las solicitudes
En relación con el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes, la norma dispone que se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.
El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación, tomando como criterios el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas, y de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario. En caso de suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, el propietario deberá acreditar el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
La solicitud se realizará por medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la LPACAP y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, excepcionalmente prorrogables por tres meses más.
El post titulado Compensación a los arrendadores de vivienda por la suspensión de desahucios de personas vulnerables aparece por primera vez en el Blog de CAFUR
Autor: Nemesio Liébana, abogado
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