El pasado 6 de abril comenzó el plazo de presentación por Internet de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 (Renta 2021), que finalizará el próximo día 30 de junio de 2022. (25 de junio si el resultado es a ingresar mediante domiciliación en cuenta)

A partir del 5 de mayo, es posible efectuar este trámite también por teléfono, solicitando cita previa desde el 3 de mayo, o, de manera presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio, pudiéndose pedir cita previa desde el 6 mayo

Hay que indicar que están obligados a presentar la declaración de la Renta, entre otros, todos aquellos ciudadanos españoles que se beneficien de rentas superiores a los 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo. Esta cifra se reduce hasta los 14.000 euros si se ha tenido más de un pagador y se han cobrado más de 1.500 euros del segundo y de los siguientes pagadores.

Novedades en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021

Debemos indicar que existen algunos cambios relevantes en la presentación de la declaración del I.R.P.F. A continuación, mencionaremos algunos de los más significativos:

  • Disminución de los límites máximos de deducciones fiscales a los planes de pensiones individuales y a los planes de previsión asegurados(PPA). La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 redujo a un máximo de 2.000 euros anuales el límite de las reducciones que un contribuyente puede aplicar por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social, incluyendo planes de pensiones individuales y PPA. Por otro lado, las aportaciones deducibles a planes del cónyuge también se reducen de 2.500 a la cuantía de 1.000 euros. No obstante, el límite de los 2.000 euros indicados puede aumentarse en 8.000 euros más (es decir como máximo hasta 10.000 euros) si son contribuciones de un empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial, como planes de pensiones de empleo o planes de previsión social empresarial. En estos dos últimos casos, no podrá superar el porcentaje del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. 
  • Tramos de IRPF. Se han establecido dos nuevos tramos de IRPF: uno de ellos, que grava en la base imponible general las rentas del trabajo que superen los 300.000 euros y que cuenta con un tipo de hasta el 47%; el otro, que afecta a la base imponible del ahorro, grava con un 26% las rentas de capital de más de 200.000 euros. 

En atención a las modificaciones indicadas en este párrafo, los tramos del IRPF para las rentas del trabajo quedan así:

  • Primer tramo, hasta 12.450 euros: 19%.
  • Segundo tramo, de 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  • Tercer tramo, de 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Cuarto tramo, de 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Quinto tramo, de 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  • Sexto tramo, de 300.000 euros en adelante: 47%.

En cuanto a los tramos de las rentas de ahorro, serán las siguientes:

  • Primer tramo, hasta 6.000 euros: 19%.
  • Segundo tramo, de 6.000 euros hasta 50.000 euros: 21%.
  • Tercer tramo, de 50.000 euros hasta 200.000 euros: 23%.
  • Cuarto tramo, a partir de 200.000 euros: 26%.

 

  • IRPF para extranjeros. A aquellos contribuyentes que no habían sido residentes fiscales en los diez años anteriores a 2021 y que van a presentar su declaración de la Renta en España, se les aplica un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados por su desempeño profesional, mientras que se fija un tramo del 47% para aquellos contribuyentes que hubieran tenido unos ingresos anuales de 600.000 euros o más.
  • Impuesto de Patrimonio. El tipo impositivo de este tributo aumenta un 1% para aquellos patrimonios que superen los 10 millones de euros, por lo que su gravamen será del 3,5%.
  • Arrendamiento de inmuebles. Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades que adeudan los arrendatarios se consideren como saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Además, los arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores y que hayan alquilado un local a un profesional con el que han acordado voluntariamente una reducción de la mensualidad entre los tres primeros meses de 2021 pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja.
  • Ayudas y subvenciones para la rehabilitación energética de edificios. Como norma general, las reformas que un propietario llevase a cabo en su vivienda en 2021 para mejorar la eficiencia energética del hogar tienen una deducción de, según cada caso, hasta 5.000 o 7.500 euros en la declaración de la Renta. Tal y como se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existen tres tipos de deducciones posibles:
    • Una deducción del 20%, con un máximo de hasta 5.000 euros, en el capital invertido en obras para mejorar la eficiencia energética de un inmueble y que reduzcan, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
    • Una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros, si la obra de mejora ha permitido reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable y se puede acreditar a través del certificado de eficiencia energética.
    • Una deducción de hasta el 60%, con un límite de 15.000 euros, para las obras que mejoren la eficiencia energética de un edificio de uso predominantemente residencial, siempre que contribuyan a reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sirvan para mejorar la eficiencia energética del inmueble al nivel A o B.
  • Criptomonedas. Se ha añadido en la declaración de la Renta un apartado específico para incluir el saldo que se posee de monedas virtuales. De este modo, cualquier operación o movimiento realizado con criptomonedas en 2021, como transferencias o ingresos, tienen que figurar en la casilla 126, que se titula ‘Saldos en monedas virtuales’, dentro del apartado ‘Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’. También es obligatorio hacer constar si se han obtenido intereses o rendimiento económico con las criptomonedas, si se superan los 1.000 euros, dentro del apartado sobre ganancias y pérdidas.
  • Ventas de segunda mano. Solo habrá que declarar las ventas a través de plataformas de segunda mano si el valor de venta supera el de su compra. Además, Hacienda solicita a aquellas personas que realizan de manera habitual este tipo de transacciones comerciales o que consiguen generar unos ingresos que superan la cuantía del salario mínimo profesional que se den de alta como autónomos, declarando el IVA y realizando los mismos trámites ante la Agencia Tributaria que el resto de profesionales de este colectivo.

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

 

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Renta 2021
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