En su lucha contra el fraude en el sector inmobiliario, Hacienda se ha puesto como uno de sus objetivos detectar los alquileres no declarados.
El cerco se realiza no sólo cruzando declaraciones, sino esencialmente comprobando datos como los consumos eléctricos. En este sentido, según establece la normativa en materia de prevención del fraude fiscal, las compañías eléctricas, además de consignar en sus contratos la referencia catastral del inmueble al que dan suministro, tienen la obligación de informar periódicamente a la Agencia Tributaria de la potencia contratada, el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta. Además, deberán identificar a la persona a la que cargan los recibos cuando no coincida con el titular del contrato de suministro.
Asimismo, Agencia Tributaria realiza el control con la información que pueden aportar los ayuntamientos (empadronamiento) y de otros organismos tales como del Institut Català del Sòl –INCASOL- (cotejar el depósito de fianzas arrendaticias).
Beneficios de declarar el alquiler de un piso
Es cierto que la idea generalizada es considerar que es más rentable no declarar el piso alquilado a Hacienda. Sin embargo, es una consideración errónea y ello porque el alquiler tiene un tratamiento fiscal muy favorable.
De hecho, en la actualidad existe una reducción del 60% de los rendimientos netos obtenidos por los pisos alquilados, lo que hace sin duda que sea muy atractiva la tributación de los alquileres. Además, son deducibles los gastos de conservación del inmueble y otros tales como el seguro del hogar.
Consecuencias de no declarar
Los riesgos que entraña no declarar el alquiler son los siguientes:
1.- Acreditación relación arrendaticia.
En contratos de arrendamiento verbales, uno de los problemas a los que se enfrenta el arrendador clandestino es que no podrá hacer valer las reclamaciones oportunas al inquilino, por ejemplo por desperfectos que se haya podido producir en el inmueble, o por impago rentas o suministros. Al no existir un contrato y sin declaración de ingreso por alquiler no existe ninguna prueba documental, siendo mucho más complicado probar la relación contractual.
2.- Problemas con el inquilino.
Las deducciones aplicables al inquilino dependen directamente que el propietario haya declarado el mismo. Es cierto que ha desaparecido la deducción de alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015. Ahora bien, esta medida, eso sí, no afecta a las deducciones autonómicas ni a los contratos anteriores.
Tras la comprobación se abrirá un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos y al inquilino por solicitar la devolución de importes indebidos en caso de que este hubiera solicitado una desgravación fiscal.
3.- La pérdida de los beneficios fiscales
El propietario perderá los beneficios fiscales, además tener que abonar lo correspondiente al importe total de los rendimientos ocultos, junto a los intereses desde la fecha en que debió declararlos y una sanción que varía en función de la gravedad del hecho. En la practica 50% de los rendimientos no declarados.
Por ello, lo más recomendable en el supuesto de no haber declarado el alquiler, si todavía no ha sido detectado por Hacienda, es que el propietario realice una declaración de IRPF complementaria para no seguir incrementando las sanciones y regularizar la situación cuanto antes.
Post: Los alquileres no declarados y el cerco de Hacienda
Autor: Nemesio Liébana, abogado