¿Ha alquilado su vivienda y le informan los vecinos que su inquilino está alquilando habitaciones? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el inquilino sólo puede subarrendar la vivienda de forma parcial siempre y cuando cuente con consentimiento expreso y por escrito del propietario y no esté prohibido por la Comunidad de Propietarios si contaran con Estatutos que prohíban expresamente apartamentos de uso turístico.
Antes de firmar el contrato tome medidas cautelares, incluyendo una prohibición expresa de subarriendo, incluya expresamente en el contrato una clausula donde figure el número de personas que residirán en la vivienda, añadiendo incluso, que en caso de incumplimiento de la prohibición de subarrendar será causa suficiente para resolver el contrato de arrendamiento.
Si ya lo ha firmado y no ha tenido en cuenta estas advertencias, de todas maneras se puede resolver el contrato y desalojar la vivienda si no ha autorizado previamente el subarrendamiento inconsentido.
Deberá aportarse pruebas tales como:
- Un acta de una reunión de vecinos donde se trate este tema, como quejas por ruido, entradas y salidas de personas diversas.
- O un burofax que la haya enviado la Comunidad de Propietarios informándole de tal extremo.
- La testifical de vecinos que confirmen que en la vivienda han residido personas diferentes a su inquilino.
- Anuncios de internet en los que el inquilino haya ofrecido el alquiler de una habitación de la vivienda.
- Denuncias al propietario por parte del Ayuntamiento por destinar la vivienda a apartamentos de uso turístico sin licencia.
- Informe de un detective.
En conclusión, si el inquilino ha subarrendado la vivienda sin autorización por parte de la propiedad, el propietario puede resolver el contrato y desalojar al inquilino y a los subarrendatarios.
Autor/a: Raquel Martínez, abogada
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