“Okupación ilegal”, “Okupas”, “mafias de ocupación de inmuebles” son algunos de los términos vinculados con el sector inmobiliario cada día más extendidos, generando una gran alarma social entre los vecinos.
Ante esta situación es necesario conocer los pasos a seguir para desalojar a los “okupas”.
Primera opción. VÍA PENAL
Denuncia. Lo primero que hay que diferenciar es si la ocupación se produce sobre una vivienda habitada o no.
En el primer supuesto, los “okupas” estarían cometiendo un delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 de nuestro Código Penal que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art 18.2 CE como un derecho fundamental.
En ese caso, es suficiente con denunciar los hechos para que el cuerpo policial se persone en el inmueble estando legitimado par acceder al mismo y desalojarlo.
En el segundo supuesto, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto el ordenamiento lo protege de forma diferente.
La ocupación de esta clase de inmuebles sigue siendo un delito, que se recoge en el artículo 245 del Código Penal. Nos hallamos ante un delito de usurpación de la propiedad.
En este segundo caso, tras presentar la denuncia y después que la policía se persone en el inmueble para constatar la ocupación e intentar identificar a los ocupantes, se da traslado al juzgado penal para que abra diligencias.
Ventajas: Si se inicia esta vía, es aconsejable que el propietario utilice los servicios de un letrado al objeto que realice el seguimiento de las actuaciones e intentar acelerar el desalojo. En este sentido, se puede interesar el desalojo inmediato como medida cautelar (mientras se tramita el procedimiento). No obstante, debemos informar que en muchos casos los juzgados no conceden dicha medida
Inconvenientes: Si el juzgado no concede dicha medida cautelar es un procedimiento lento. Otro inconveniente es que en muchos casos el juez penal archiva el procedimiento al considerar que no existe delito (en la práctica entienden que no se comete el delito de usurpación, cuando la ocupación es transitoria u ocasional, si se ocupa una casa en estado de ruina o solares etc..)
Segunda opción. VÍA CIVIL
Desahucio: A la vista de lo expuesto anteriormente, la practica determina que se utilice la vía civil para solicitar el desalojo presentando una demanda de “desahucio por precario”. La vía civil puede utilizarse directamente (en lugar de utilizar la vía penal) o también se puede presentar esta demanda de desahucio por precario cuando el juez penal archive, en su caso, el procedimiento penal.
El procedimiento de desahucio por precario, si bien es cierto puede demorarse cuando los okupas adoptan una actitud dilatoria, (a titulo de ejemplo, se solicita abogado de oficio, se recurren todas las resoluciones) es más rapido que el procedimiento penal. Así, tras presentar la demanda, el juzgado otorga un plazo de DIEZ (10) días a los okupas para oponerse al desalojo y si alguna parte lo solicita se celebrara una vista. Tras dicho tramite, el juez dictara la sentencia (la duración aproximada del procedimiento es de 4 meses si se celebra vista)
Finalmente, en aquellos supuestos en los que la propiedad decide no actuar a pesar de la okupación, esto no significa que los vecinos y comunidades de propietarios que sufren la misma queden desamparados. En la práctica los tribunales, están sustentando las expulsiones de “Okupas” sobre la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y normativa concordante a nivel autonómico (Cataluña)
Esta acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, y puede ser ejercitada cuando los “okupas” estén llevando a cabo alguna de las actividades mencionadas en perjuicio de la comunidad.
Para ejercitar esta vía, es necesario pedirles con antelación que cesen en la realización de las mismas, y en caso de negativa por su parte, se celebrará una junta de los propietarios donde se deberá autorizar el ejercicio de dicha acción ante los tribunales.
En la demanda, se podrá pedir aparte de expulsión de los ocupas, la cesación de la actividad molesta o peligrosa y los daños y perjuicios que los Okupas hayan podido causar a la comunidad.
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