A partir de ahora los casos de delito por allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramitarán por el procedimiento abreviado, lo que se conoce como juicios rápidos, que acorta los plazos de los procesos judiciales y permite la celebración de juicios en 15 días.
¿Qué artículo se modifica?
Se modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los procedimientos abreviados, para incluir entre ellos el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda.
¿En qué consisten los procedimientos abreviados?
Es cuando los delitos son menos graves, es decir, conllevan penas de prisión inferiores a cinco años, y se localiza al infractor durante su ejecución. También están dentro de los juicios rápidos los delitos de hurto, robo, contra la seguridad del tráfico, entre otros.
Los plazos del procedimiento abreviado:
Una vez detenido el infractor, el juez le cita a comparecer en un plazo máximo de 72 horas mientras que la policía judicial prepara los informes y documentación necesaria en este tiempo.
Estos datos se remiten al juez, que evaluará si solicitar o no diligencias urgentes.
Una vez se terminen las diligencias, el juez oirá a las partes y a la Fiscalía. Si estas piden juicio oral, deberán presentar un escrito de acusación al juez y el acusado tendrá cinco días para presentar su escrito de defensa. Una vez entregado, el juez pondrá la fecha del juicio en un plazo máximo de 15 días. Celebrado éste, deberá dictar sentencia en un plazo de tres días.
Esta Ley se publicará en el BOE y se aprobará posteriormente en el Senado.
Autora: Raquel Martínez, abogada y gestora de patrimonios