En fecha 2 de Julio de 2018, entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio por la que se regula el desahucio contra los ignorantes ocupantes “okupas” (Ver artículo relacionado Desahucio exprés de okupas: Aprobada la proposición de ley)

La citada ley adiciona un nuevo apartado 4  al artículo 150, un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, un nuevo apartado 1 bis al artículo 444 y modifica el artículo 250.1, 4º de la ley de enjuiciamiento civil.

Desde ese momento ya se pueden interponer demandas de desahucio contra okupas bajo la modalidad procesal “express”

El nuevo desahucio express contra okupas

Establece el artículo 250.1.4º  II, LEC que  “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Atendiendo al citado artículo podemos decir que la demanda pueden interponerla, principalmente, los propietarios particulares que han visto que alguien ha ocupado su vivienda sin su consentimiento.

En cuanto a las personas que pueden ser demandadas, se indica que la demanda hay que interponerla utilizando la expresión “contra los desconocidos ocupantes”, siempre y cuando no conozcamos la identidad de las personas que ocupen la vivienda. Así lo dice el nuevo artículo 437.3bis LEC

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador y debe ir acompañada por el título de propiedad de la vivienda.

En la demanda se debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo)

En el supuesto de no solicitarse la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el procedimiento se articularía por el procedimiento estándar.

Una vez que se admite a trámite la demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica la demanda en la vivienda ocupada.

Se notifica a cualquier ocupante que haya en la vivienda (nuevo artículo 441.1bis LEC), y se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales el día del lanzamiento (desalojo).

En caso que no haya nadie en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.

Una vez realizada la notificación de la demanda (bien presencialmente, bien en el tablón de anuncios del juzgado), los ocupantes podrán hacer lo siguiente:

  1. Presentar en el juzgado un título (contrato) que les permita ocupar la vivienda (por ejemplo un contrato de arrendamiento, si es que existiera). En ese caso, no habría desahucio inmediato y habría juicio (y después desahucio, en caso de que el título o contrato aportado no sea válido). Atendiendo a  las estrategias utilizadas en este tipo de ocupaciones es posible pensar que en la gran mayoría de casos, los ocupantes al objeto de dilatar el proceso presenten un título (contrato falso) y ello producirá el efecto que no se ordenará el desahucio (por prudencia) y habrá juicio, por lo que al final la reducción de la duración del proceso no va a ser tan real.
  2. No hacer nada en esos cinco días: en ese caso el juzgado emite un “auto” que ordena el lanzamiento (desalojo). Dicho auto ordena que se realice el lanzamiento (desalojo) en la fecha fijada por el juzgado.

Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que si que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio, es decir, en estos casos de ocupación inconsentida el lanzamiento será casi inminente.

El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

 

El nuevo desahucio express contra okupas
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