El Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.
Hasta ahora la justicia había rechazado el pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas.
La sentencia del Tribunal Constitucional (pendiente de publicación), declara inconstitucionales y nulos parte de la Ley reguladora de las haciendas locales (artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4) que hace referencia al cálculo de la base imponible. El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Tras la decisión, los ayuntamientos deben dejar de aplicar este impuesto. Ahora está en la mano del Gobierno, adaptar la norma a la decisión del Constitucional o suprimir de la Ley de Haciendas Locales las referencias a la Plusvalía municipal.
En fecha 28 de octubre de 2021 se ha conocido el borrador de la sentencia en el que se prevé quienes podrán reclamar la devolución de ese impuesto
De acuerdo con el borrador, el Constitucional delimita las devoluciones a solo contribuyentes que tuvieran expedientes y recursos abiertos antes de la publicación del fallo.
Aquellos casos en los que se pagó y no se hizo ninguna reclamación ni se presentó ningún recurso no se podrá recuperar el dinero pagado.
Así, señala expresamente “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
A estos efectos, precisa el fallo, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no hay sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha”.
No obstante, fuentes del Constitucional han explicado que la redacción final ha sufrido modificaciones, aunque no han precisado si afecta a la posibilidad de impugnar el impuesto, por lo que habrá que esperar al fallo definitivo que se conocerá en los próximos días junto a los votos particulares.
Autor: Nemesio Liébana, advocat
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