El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la crisis económica resultante. La Agencia Tributaria ha introducido cambios en lo relativo a la Declaración del IRPF 2020 para actualizarse a la nueva situación. Estos son los más destacados:

 

Cambios en la Declaración del IRPF 2020

Los ERTE

Hay que señalar que todos aquellos que han tenido un ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE. Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone. En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros.

Otra de las cuestiones es la tributación que se hace sobre las prestaciones recibidas. Debido a que los importes no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención sobre las prestaciones del ERTE.

Ante esta situación, las personas afectadas por un ERTE a las que la declaración de la renta les salga a pagar podrán fraccionar el importe en seis mensualidades. Hasta ahora sólo era posible dividir el pago en dos el 60% inicial al acabar la campaña de la renta (30 de junio) y el 40% restante a principios de noviembre. La Agencia Tributaria está enviando cartas a estos nuevos declarantes donde se les informa que podrán fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses: el primer pago será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.

 

IMV (Ingreso Mínimo Vital)

Otra de las novedades tiene que ver con la repercusión del ingreso mínimo vital, aprobado el pasado mes de mayo. Según l Real Decreto que aprobó el ingreso mínimo vital, los que recibieron esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.

Respecto a este ingreso la novedad es que con independencia si el importe percibido está exento o no se tiene obligación de presentar siempre la declaración, aunque no se llegue a los límites indicados.

En estos supuestos se presenta el IRPF/2020, con valor “0.00”.

 

Cese de actividad

Otra novedad es que los trabajadores autónomos no deben incluir la prestación extraordinaria por cese de actividad como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.

Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido durante 2020 a la prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incluirla en la declaración de la Renta como rendimiento del trabajo

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

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