El Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria a través de la publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación (publicada en fecha 3-6-2021)
El artículo 28 establecía un plazo de dos años desde la fecha de defunción del causante en que la venta de una vivienda del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad. Esto significaba que, si alguien moría sin hijos y su finca la heredaban sus hermanos o herederos indirectos, la venta posterior de esa vivienda no sería realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo porque podía aparecer en el transcurso de esos dos años un hijo ilegítimo.
Con el estallido de la pandemia muchos compradores han mostrado interés en comprar una vivienda heredada afectada por este artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Pero muchas de estas operaciones no han salido adelante por el riesgo que conllevan para el comprador, ya que, si en los dos años posteriores a la fecha de defunción del causante le reclamase la propiedad el heredero forzoso, el comprador no podría negarse a devolverla. Pero a cambio, el comprador debería seguir pagando la hipoteca.
Y de ahí que los bancos se han mostrado siempre reticentes a la hora de conceder hipotecas en este tipo de casos, ante el temor a perder la garantía hipotecaria.
Con esta derogación, que entra en vigor en septiembre de este año se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.
Y ello porque los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.
El post titulado La derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria aparece por primera vez en el Blog de CAFUR
Autor: Nemesio Liébana, abogado
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