El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

La finalidad del referido Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, era prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas, fundamentalmente de carácter social y económico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que decaían con la finalización del mismo. 

Dicha prórroga extendió la eficacia de las medidas más significativas de protección, el llamado “escudo social”, hasta el 9 de agosto de 2021. 

Atendiendo a que algunas de las medidas contenidas en la mencionada normativa dejaban de surtir efecto el 9 de agosto de 2021, en fecha 4 de agosto entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que entre otros puntos prorroga hasta  el 31 de octubre de 2021 las medidas urgentes adoptadas para hacer frente al COVID-19 en materia de vivienda

 

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

La persona arrendataria podrá, hasta el 31 de octubre de 2021, instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que no le permite encontrar una alternativa habitacional para sí y sus convivientes.

Siempre que existan juicios verbales que versen sobre:

  • Reclamaciones de renta o cantidades indebidas por el arrendatario.
  • Expire el plazo de duración del contrato suscrito y se pretenda recuperar la posesión de la finca

Será un Juez quien dicte, a la vista de la documentación presentada y del informe de los servicios sociales, auto en el que acuerde la suspensión del lanzamiento si considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica.

Asimismo, en todos aquellos juicios verbales que tengan por objeto 

  • La recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
  • Pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.
  • La efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

El Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de octubre de 2021. Será necesario para poder suspender el lanzamiento, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica 

 

Se prorroga el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

También ha quedado prorrogada hasta el 31 de octubre de 2021, la posibilidad que el arrendatario de un contrato de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad, pueda solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor en los términos que fueron establecidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

Se amplía la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses para ampliar el contrato de arrendamiento en vigor

Podrá aplicarse, si el arrendatario lo solicita, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se siguen aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

Se podrá aplicar esta prórroga extraordinaria en contratos cuyo vencimiento esté establecido entre el 4 de agosto y el 31 de octubre de 2021, siempre que sea aceptada por el arrendador y no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes.

 

Se prorroga la posibilidad  que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria soliciten una compensación

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el RDL 11/2020, de 3 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, de 22 de diciembre.

 

Autor: Nemesio Liébana, abogado

Prórroga de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
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