Si se sufren ruidos por un bar, vecino etc.. siempre que no sea un hecho esporádico y las molestias sean significativas, la comunidad podrá exigir que cesen habida cuenta que dentro de las relaciones de vecindad nadie puede molestar a otro vecino, ya sea una familia o negocio que se halla en la finca.
1.- ¿Como denunciar el ruido?
Existen diferentes vías a las que recurrir para denunciar el ruido:
1.1.- Vía administrativa
En el supuesto que las gestiones amistosas con el causante del ruido resulten infructuosas, el siguiente paso a realizar es presentar denuncias ante el Ayuntamiento (firmadas por el presidente y por algunos de los vecinos afectados) en las que deberá exponerse la causa del ruido, las horas en que se produce etc.. para que se efectúe la oportuna inspección.
A partir de ahí, el Ayuntamiento comprobará si se cumple la normativa y en el supuesto que se supere el nivel permitido regulado en la ordenanza municipal que regula esta materia, ordenará su cese con imposición de sanción al causante en caso de no dar cumplimiento a la resolución dictada por el ente local.
1.2.- Vía contencioso-administrativa
En caso de inactividad del Ayuntamiento, se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
1.3.- Vía judicial civil
La comunidad puede ejercer la “acción de cesación” y exigir que cesen las molestias. Para ello es necesario que previamente el presidente envíe un requerimiento al causante de las molestias; y si dicho requerimiento no es atendido, la junta de propietarios ya puede aprobar la presentación de la demanda judicial.
También, se puede ejercer la denominada “acción negatoria de inmisiones”, en la que también puede exigir el cese de la actividad o que se adopten medidas correctoras.
En casos extremos, se le puede privar al causante del ruido, de forma temporal, del derecho al uso de la vivienda.
Debe tenerse en cuenta que en estos casos incluso se puede reclamar una indemnización por daños morales
1.4.- Vía judicial penal.
Si el ruido es una fuente de grave riesgo para la salud, se puede presentar denuncia o querella ante el juzgado. Es conveniente contar con testigos y certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos sobre la salud. Además, se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios.
2.- Pruebas
Para el caso que se llegue finalmente a los juzgados, es necesario que se aporten pruebas de que las molestias superan el límite de lo tolerable
Los jueces suelen dar mucho valor a las actas extendidas por los técnicos municipales en las que se haya constatado la existencia de ruido. Por eso es aconsejable reclamar primero al Ayuntamiento.
También se podrán aportar el testimonio de los vecinos más afectados, así como las actas de las juntas de propietarios en las que conste que el problema ya se arrastra desde hace tiempo.
Incluso es posible solicitar la prueba de reconocimiento judicial, en cuyo caso el juez se persona en la finca y constata la veracidad del problema.
Autor: Nemesio Liébana, abogado