Cada vez son más los ciudadanos que quieren disponer de un vehículo eléctrico y estacionarlo en el aparcamiento de su vivienda.

En el caso de viviendas unifamiliares, la instalación de puntos de recarga no implica problema alguno, habida cuenta que el propietario decide de forma unilateral qué infraestructura instalar para recargar su vehículo y de qué forma, atendiendo en todo caso, a los criterios que establece el reglamento electrotécnico de baja tensión.

Recarga de vehículos eléctricos en Comunidades de Propietarios

Ahora bien, si tiene el planteamiento de adquirir un coche eléctrico y dispone de una plaza de aparcamiento dentro de un garaje comunitario, debe saber que en Cataluña lo relativo a los puntos de recarga eléctrica en comunidades de propietarios se regula por la ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, y en concreto en sus artículos 553-25 y 553-36.

De una lectura de los citados artículos, se pueden plantear  tres posibilidades:

  • Instalaciones individuales son aquellas que se realizan desde el contador eléctrico del vecino que lo solicita y la caja de conexión se sitúa en la zona de su plaza de aparcamiento.
  • Instalación individual conectada al contador general de aparcamiento, deberá de instalarse la toma de conexión en la plaza de aparcamiento del solicitante, instalándose un contador medidor del consumo para su posterior repercusión al propietario.

En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente.

  • La tercera posibilidad es realizar la instalación con carácter comunitario en virtud de acuerdo adoptado en el seno de una Junta de Propietarios, al objeto de dotar al aparcamiento de tomas o de la infraestructura para que los vecinos que lo deseen coloquen su toma de conexión con un contador medidor individual que mida el consumo de electricidad para la posterior repercusión de su consumo al propietario.

Dicho acuerdo se adoptará por mayoría simple de los propietarios que han participado en la votación, que deben representar, a la vez, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación.

 

Previamente a la adopción, en su caso, del citado acuerdo se aconseja analizar la situación de la instalación general eléctrica del inmueble y determinar el potencial de propietarios que podrían adquirir un vehículo eléctrico en los próximos años en aras a acordar la mejor solución colectiva que no penalice al primer propietario que decida instalarse un punto de carga individual.

Nemesio Liébana, abogado

 

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Fuente imagen: Adslzone

Recarga de vehículos eléctricos en Comunidades de Propietarios
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