Con carácter previo hay que señalar que mediante los procedimientos de valoración colectiva de carácter general (PVCCG) se determina un nuevo valor catastral para la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del municipio correspondiente.
Los PVCCG se inician previa manifestación del interés por el Ayuntamiento correspondiente, al detectarse diferencias sustanciales entre los valores de mercado actuales y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, bien por modificaciones del planeamiento urbanístico o por otras circunstancias y tras haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto.
Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general requiere la aprobación de una ponencia de valores total. Las Ponencias de Valores totales recogen los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de cada bien inmueble. Son aprobadas por el Director General del Catastro, previo informe del Ayuntamiento correspondiente.
Los valores catastrales resultantes de estos procedimientos se notifican individualmente a los titulares catastrales y tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente.
Pues bien, tal y como se publicó en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), el 9 de mayo de 2017 se abrió el trámite de audiencia previa correspondiente al procedimiento de aprobación de la Ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Barcelona.
Se estima que a partir de Julio, se empezarán a notificar las subidas de las valoraciones catastrales y de las nuevas cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles a aplicar en enero del 2018. Recibida dicha notificación, es esencial que se verifique que estos nuevos valores propuestos son correctos, y en caso que proceda, se deberá realizar las pertinentes alegaciones en el plazo máximo de un mes para corregir errores que habitualmente pueden llegar suponer un encarecimiento del 30% de la cuota anual del IBI.
Cabe señalar que esta comunicación de valores catastrales sólo puede ser impugnada en base a errores materiales ya que los valores base de aplicación son los de la Ponencia de Valores.
Es importante efectuar dicha revisión al objeto de detectar errores en los datos individuales del inmueble contenidos en la notificación, tales como superficie, usos, antigüedad, categoría constructiva, coeficientes reductores etc… siendo la finalidad pretendida la reducción del valor catastral, reduciendo en consecuencia todos los impuestos asociados a este valor, siendo el más importante el IBI, el IIVTNU (Plusvalía), ITP, AJD.
Finalmente, hay que señalar que si bien cabe esperar que los valores catastrales lleguen a duplicarse, el impacto inicial se verá suavizado por una prerrogativa que recoge la ley de haciendas locales, y que es conocida comúnmente como período de reducción. El período de reducción, consiste en aplicar un coeficiente reductor al valor catastral para que produzca un descuento de forma temporal sobre la cuota del IBI, durante los siguientes DIEZ años posteriores a la Ponencia de Valores, este descuento irá decreciendo paulatinamente hasta desaparecer. Con esta maniobra, la Administración pretende suavizar el impacto de la subida .
Autor: Nemesio Liébana, abogado
Revisión de Valores Catastrales en Barcelona, Julio 2017